Dictamen N° 9845/2014
N° 9.845 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Ávila Duhalde, académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana -en adelante UTEM-, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en cuanto a no otorgarle la jerarquía de Profesor Asociado, no obstante haberse emitido un acto administrativo que así lo disponía. Requerido de informe, el Rector de la UTEM acompaña el memorándum N° 128, de 2008, del Secretario General de ese establecimiento, instrumento que contiene una relación de los hechos vinculados con la alegación planteada. Sobre el particular, cabe señalar que según consta en la documentación tenida a la vista, el interesado participó del proceso de jerarquización el año 2007, al término del cual, según informó el Vicerrector Académico de la época, la Comisión de Apelaciones acogió favorablemente sus antecedentes y le asignó la categoría de Profesor Asociado, motivo por el cual la Rectora subrogante, con fecha 27 de mayo de 2009, firmó la resolución exenta N° 3.321, concediéndole esa posición. Enseguida, y conforme a lo expresado por los memorándums N os 95/06, 128/08 y 197/10, todos del Secretario General de la UTEM, esta última autoridad, invocando su calidad de ministro de fe, se abstuvo de transcribir el acto administrativo precitado, aduciendo, por una parte, que no existía ningún documento o acta que respaldara o acreditara, por parte de alguna instancia de la Universidad, la jerarquía que por ese medio se otorgaba y, por otra, que se habrían verificado una serie de vicios en la conformación de la citada Comisión de Apelaciones. Al respecto, es útil anotar que la normativa que regula la materia, no contempla disposición alguna que faculte al Secretario General de la UTEM, para efectuar las objeciones antes mencionadas y no continuar con la tramitación de un instrumento como el de la especie, por lo cual su actuación no se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, y en lo que atañe a la concesión de la jerarquía reclamada, la impugnación efectuada por el mencionado Secretario General -aun cuando carecía de competencia para ello-, en orden a la falta del pronunciamiento favorable de la referida Comisión, no puede ser ignorada, ya que aquél es el fundamento para la emisión del acto administrativo de que se trata y, por ende, para el otorgamiento de la categoría en comento. En este orden de ideas, se debe manifestar que en la medida que se acredite la existencia de la aludida decisión, y que, además, ella es útil para acceder a la posición que nos ocupa, la mencionada resolución exenta N° 3.321, de 2009, podrá producir todos sus efectos. Finalmente, en cuanto a la validez de la integración de la mencionada Comisión de Apelaciones, debe entenderse que ésta ha sido correctamente conformada, salvo que se demuestre lo contrario, o bien se alegue un vicio que la autoridad competente de esa casa de estudios o esta Entidad Fiscalizadora, reconozcan como tal. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante