Dictamen CGR

Dictamen N° 98470/2015

2015-12-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 699, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

N° 98.470 Fecha: 15-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria instruida según lo indicado en el Informe Final N° 39, de 2012, de este origen, sobre Auditorías a los Procesos de Mantención de Equipos e Instalaciones, Entrega de Beneficios y Atención de Público en el Complejo Hospitalario San José de Maipo, en relación con la observación contenida en el Capítulo I., letra A), numeral 1.1., en consideración a que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, es necesario expresar que en la aludida inspección se objetó que dos empresas que suscribieron contrato con dicho servicio, no habrían efectuado el mantenimiento periódico del equipamiento médico asignado a ese establecimiento de salud, conforme con las estipulaciones convenidas. Pues bien, en el procedimiento en estudio, no consta que se hubieran realizado las diligencias conducentes a determinar la responsabilidad de los empleados encargados de requerir los protocolos que definían las acciones de cuidado y funcionamiento normal de los bienes a la empresa contratista y mantener el documento que formalizara las instrucciones particulares, según lo dispuesto en cada acuerdo, circunstancia que fue verificada en la citada fiscalización, sin que pueda admitirse el argumento de un presunto desconocimiento de las bases, de las licitaciones y convenios respectivos, toda vez que es dable suponer que dicha normativa no podía ser ignorada por el personal que integra las unidades que debían vigilar las obligaciones contractuales. En este contexto, es menester señalar que de las declaraciones del Subdirector Administrativo y del Jefe de Servicios Generales de ese recinto hospitalario, es posible advertir que no habrían ejercido el control jerárquico permanente de los servidores encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulaban los servicios arrendados en el ámbito de sus atribuciones, aun cuando su incorporación a esa institución fuera posterior a los procesos licitatorios pertinentes, toda vez que las convenciones estaban en ejecución al momento que ellos asumieron dichas plazas, de manera que a esas jefaturas les correspondía supervigilar las prestaciones correlativas, sobre todo para el caso del último cargo indicado, ya que se le asignaba la función de administrador del contrato suscrito con Sistemas Médicos Limitada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente la excesiva dilación en la tramitación de los autos sumariales de que se trata, lo que comporta una infracción a lo dispuesto en el artículo 126 de la ley N° 18.834, de modo que, en lo sucesivo, esa superioridad tendrá que adoptar las acciones tendientes a evitar el atraso en la sustanciación de los procedimientos de esa naturaleza. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria que se derive de la observación formulada en el aludido Informe Final N° 39, de 2012, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante