Dictamen CGR

Dictamen N° 9851/2013

2013-02-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Exfuncionarias que se encuentren en alguna de las hipótesis de la ley N° 20.636, deben dirigirse a sus exempleadores a fin de postular de manera excepcional al bono de la ley N° 20.305

N° 9.851 Fecha: 13-II-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Elena Inostroza Tromo y María Angélica Solorza González, exfuncionarias del Servicio de Salud Metropolitano Central, para requerir un pronunciamiento respecto del rechazo de su solicitud de bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, por haber postulado a éste en forma extemporánea. Requerida de informe, a la fecha, la mencionada entidad no la ha evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se refiere a la materia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la data de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, su artículo 2° exige una serie de requisitos copulativos que se deben cumplir para poder acceder a dicha bonificación, relacionados, entre otros aspectos, con el período de desempeño, años de servicio, tasa de reemplazo, edad y cesación en el cargo. Enseguida, cabe señalar que con fecha 17 de noviembre de 2012 se publicó la ley N° 20.636, que modifica el texto legal aludido en el párrafo precedente, contemplando distintas hipótesis en las cuales, quienes no pudieron obtener el beneficio en comento en la oportunidad fijada primitivamente, pueden volver a solicitarlo conforme a la preceptiva consignada en la nueva ley. Entre otras situaciones, se regula el caso de las bonificaciones que fueron suspendidas por el Servicio de Tesorerías, respecto de aquellos que postularon luego de haber cesado en sus labores, en cuyo caso dicha entidad debe remitir, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, un listado de funcionarios que se encuentren en esa situación a sus correspondientes empleadores, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos que se indican y se dicte el decreto o resolución respectiva. Además, el empleador deberá, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio indicado, certificar el cumplimiento de los requisitos, dictar el decreto o resolución respectiva y remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. Asimismo, la ley N° 20.636 se refiere a aquellos casos de servidores que hubieren obtenido pensión de invalidez o de vejez, en los términos que indica y que no presentaron dentro de plazo la pertinente solicitud, los que tendrán 60 días, desde la fecha de publicación de la ley N° 20.636, para postular. Por otra parte, en sus artículos transitorios se refiere a los empleados que cesaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en estudio, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al beneficio en comento y que acrediten haber presentado oportunamente la pertinente solicitud, caso en el cual podrán requerir nuevamente el beneficio dentro de 90 días contados desde la publicación de la misma ley. De igual manera, tienen idéntico plazo los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en los términos que el precepto indica, quienes deberán requerirlo ante sus empleadores o exempleadores. En ese contexto, es dable precisar que la ley en análisis requiere, en los casos que indica, que los beneficiarios postulen de manera excepcional, en el plazo de 60 o 90 días, contados desde la fecha de su publicación, esto es, el 17 de noviembre de 2012, de lo que se infiere que, a esta data, el primer término de 60 días se encuentra vencido. Ahora bien, en atención a los términos genéricos de las presentaciones efectuadas por las recurrentes y a la falta de antecedentes que permitan determinar el motivo por el cual no obtuvieron el beneficio en comento, no es posible emitir, en esta oportunidad, un pronunciamiento respecto de su situación particular, sin perjuicio que, de encontrarse en alguna de las hipótesis que confieren 90 días para volver a postular, deberán hacerlo a la brevedad ante sus empleadores o exempleadores, según se indicó. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante