Dictamen N° 98589/2014
N° 98.589 Fecha: 19-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1602, conducida por su funcionario, señor Luis Troncoso Bañados, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 29 de agosto de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta 7 Sur, y al llegar al km. 160 de esa vía, en el sector de Laguna Cofré, se detuvo a un costado de la calzada para ceder el paso a un camión que circulaba en sentido contrario, instante en el que fue colisionado en la parte posterior por un station wagon, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la comuna de Coyhaique. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 331, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $952.306, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Troncoso Bañados, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1602; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República