Dictamen N° 98590/2014
N° 98.590 Fecha: 19-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5363, conducida por su funcionario, señor Francisco Humberto Jorquera Espíndola, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de diciembre de 2013, el aludido empleado, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado vehículo por calle General Bulnes, y al llegar a la intersección con calle Compañía, en la comuna de Santiago, frenó bruscamente por enfrentar una señal PARE, perdiendo el control de la mencionada motocicleta, cayendo al suelo. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 397, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $14.280, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor Francisco Humberto Jorquera Espíndola adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5363. No obstante lo anterior, resulta menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, procedería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, debido a la baja cuantía a que asciende el daño causado al patrimonio fiscal -$14.280-, este Organismo Fiscalizador, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.055, de 2013 y 2.390, de 2014, se abstiene de iniciar ese procedimiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República