Dictamen N° 9863/2010
N° 9.863 Fecha: 22-II-2010 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución N° 54, de 2009, del Instituto de Previsión Social, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de censura a doña Francia María Navarrete Hofer y la de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual a doña Gladys Andrea Siglic Mazzalin, para su respectivo examen de legalidad. Por su parte, la señora Navarrete Hofer ha recurrido ante este Organismo Contralor, para formular observaciones en contra del proceso sumarial que sirve de fundamento a la sanción que le afecta, pues, en su opinión, adolecería de vicios que justificarían la devolución sin tramitar de la señalada resolución. Sobre el particular, cumple informar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. Por ende, respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal -los que en materia de recursos están establecidos en su artículo 141-, sin que sea dable hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado texto estatutario, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s 36.814, de 2005, y 40.883, de 2008, de este Ente Fiscalizador. Enseguida, resulta menester indicar que tratándose de reclamos acerca de medidas disciplinarias, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los servidores públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente resguardada. De esta manera, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción a dicha garantía constitucional, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, deberá efectuar las observaciones que correspondan. Precisado lo anterior, cabe anotar que el sumario en comento fue ordenado instruir por la resolución exenta N° 84, de 2007, del Instituto de Normalización Previsional, con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa que asistiría a funcionarios de dicho Servicio, en anomalías ocurridas en el procedimiento de reliquidación de la pensión de vejez del señor llsias Gutiérrez Pérez. Pues bien, sostiene la reclamante, en primer término, que en el referido trámite no se habría vulnerado ninguna norma y que no debería haber sido objeto de cargo ni de sanción, pues no se encontrarían especificados los deberes que le asisten a los funcionarios en torno a la materia investigada. Así se inferiría, a su juicio, de la recomendación que efectuara el Fiscal instructor en su informe, en cuanto a que se elaborara una descripción clara de las funciones y responsabilidades de los funcionarios que participan en el otorgamiento y reliquidación de un beneficio previsional. Al respecto, corresponde manifestar que a fojas 457 del expediente aparece especificada claramente la imputación concreta que se formulara en su contra, la que dice relación, en suma, con haber eludido emitir un pronunciamiento respecto a una consulta expresa que se le hiciera en su calidad de abogado de la División de Concesión de Beneficios. Como puede apreciarse, dicha actuación no adolece de inconsistencia, como lo afirma en su presentación, siendo menester agregar que no se advierte de qué manera podría desvirtuarse su responsabilidad o entenderse que se ha vulnerado el debido proceso a su respecto porque el investigador en su informe estimó necesario sugerir medidas de orden interno que podrían evitar en el futuro situaciones como la indagada. Por ende, no cabe sino desestimar sus argumentaciones relativas a este asunto. Seguidamente, la peticionaria expresa que en el procedimiento administrativo instruido en su contra existirían discriminaciones arbitrarias y violación al principio de igualdad ante la ley, por cuanto el fiscal no habría ponderado ni determinado el grado objetivo de responsabilidad que asistiría en el hecho que dio origen al sumario a otros funcionarios, procediendo a formular cargos y proponer sanciones sólo a los profesionales abogados eximiendo de aquéllos a servidores de otras unidades. Al respecto, cabe señalar que tales aseveraciones también deben desecharse, porque en la documentación analizada consta que el fiscal instructor procedió a tomar declaración a todos los que tuvieron relación con la situación investigada, verificando, luego, sobre la base de dichas declaraciones y demás antecedentes del proceso, que habían antecedentes fundados para formular imputaciones a quienes incurrieron en las conductas que allí se describen, las que se produjeron en la esfera de competencia del área jurídica, como las que afectan a la recurrente, y que no logró desvirtuar en las pertinentes instancias de defensa. Por último, la interesada impugna el informe emitido por el Fiscal del Servicio, porque infringirla el principio de legalidad, lo que, en su concepto, se encontraría avalado por el dictamen N° 26.738, de 2009, de este Organismo de Control, el que establecería la ilegalidad de este tipo de informes. En torno a este aspecto, corresponde señalar que el criterio expuesto por la Fiscalía de la institución acerca del sumario de que se trata -fojas 487 a 495 del expediente-, constituye un pronunciamiento del Departamento Legal del Servicio sobre el tema, cuya emisión no resulta improcedente, como parece entenderlo la recurrente. Así lo precisa el propio dictamen que ella invoca en su escrito, puesto que en éste no se objeta la labor de los departamentos jurídicos en su misión de asesorar a la autoridad administrativa respecto de la correcta aplicación del derecho. Es más, indica que la autoridad competente, una vez concluida la labor del fiscal, como acontece en la especie, puede solicitar estas asesorías a fin de adoptar sus decisiones de acuerdo con el mérito de los antecedentes investigados, con estricto apego al ordenamiento jurídico y respeto de las garantías procesales de los funcionarios afectados. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y no advirtiéndose vicios que afecten la legalidad del proceso sumarial examinado, esta Contraloría General desestima la presentación interpuesta y procede a cursar la resolución N° 54, de 2009, del Instituto de Previsión Social. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante