Dictamen CGR

Dictamen N° 98697/2021

2021-04-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratados de reemplazo pueden acceder a la titularidad docente en virtud de la ley N° 21.176

N° E98697 Fecha: 23-IV-2021 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la señora Nicolett Fuentes Fuentes, docente de la Municipalidad de Cholchol, por la que solicita el reconocimiento de la titularidad de las horas de extensión que cumple en calidad de reemplazante, adicionales a sus horas titulares, de conformidad con lo prescrito en el artículo único de la ley N° 21.176. Además, en una solicitud posterior, la recurrente reclama que su liquidación de remuneraciones de diciembre de 2020 contendría, en su opinión, una errada distribución de su carga horaria. Requeridos de informe, el Ministerio de Educación cumplió con emitirlo, mientras que el ente edilicio no lo evacuó dentro de plazo. Sobre el particular, el artículo único, inciso primero, de la citada ley N° 21.176, dispone “Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos”. En dicho contexto y como lo manifestara el dictamen N° E5664, de 2020, que impartió instrucciones en la materia, para acceder al beneficio contenido en el inciso primero de la norma en estudio, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: a) Debe tratarse de profesionales de la educación, incorporados a la dotación docente en calidad de titulares al 11 de octubre de 2019; b) Que, en la fecha ya indicada, desempeñaran extensiones horarias a contrata; c) Que tales extensiones las hayan cumplido en la calidad de docentes de aula, directivos o técnico-pedagógicos; d) Que se hayan desempeñado para un mismo municipio, corporación municipal o servicio local de educación pública, por lo que el beneficio no resulta aplicable si las labores se han prestado para distintas entidades; y, e) Que hayan realizado extensiones horarias durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos. Como puede advertirse, la precitada ley N° 21.176 favorece a los docentes titulares que han visto complementados sus nombramientos en tal calidad, mediante las denominadas “extensiones horarias”, concepto que se refiere, en rigor, a la contratación de un profesional de la educación, para cumplir temporalmente horas de docencia, sin efectuarse distinciones sobre la naturaleza de esas contrataciones. Siendo así, pueden acceder al antedicho beneficio quienes posean contrataciones vigentes para desempeñar actividades transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, acorde con el artículo 25 de la ley N° 19.070, teniendo en consideración especialmente que una postura en contrario tornaría impracticable el otorgamiento del beneficio de que se trata. En efecto, lo que resulta procedente para cubrir el déficit de personal existente, es que las horas de clases faltantes sean realizadas mediante la contratación directa de profesionales de la educación conforme con el artículo 25 de la ley N° 19.070, que prevé que tendrán tal calidad de contratados, entre otros, aquellos que desempeñen labores docentes de reemplazo de titulares. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista y según el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que la recurrente sería titular de 33 horas cronológicas semanales en la Municipalidad de Cholchol desde el año 2015 y que, además, al 11 de octubre de 2019 estaba contratada como reemplazante en el Liceo James Mundell de dicha comuna por 11 horas. Al respecto, es del caso hacer presente que el desempeño docente de 11 horas cronológicas semanales, que la peticionaria habría cumplido en forma paralela a su desempeño en calidad de titular, constituye un contrato de carácter transitorio de aquellos a que se refiere la mencionada ley N° 21.176, por lo que ha tenido derecho a obtener la titularidad, en la medida que reúna los demás requisitos exigidos para impetrarla. En consecuencia, la Municipalidad de Cholchol deberá regularizar la situación planteada en la presentación del rubro, e informar documentadamente a la Contraloría Regional de La Araucanía sobre las medidas adoptadas dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Finalmente, dado que el municipio no aporta antecedentes que permitan aclarar los motivos por los cuales en la liquidación de remuneraciones de la reclamante de diciembre de 2020, se consignan las horas adicionales a su nombramiento titular como dos contrataciones distintas, por 2 y 9 horas, en circunstancias que contaría con una sola contratación por 11 horas vigente a esa fecha -sin que, en todo caso, haya sido posible verificarlo, pues no consta el registro de aquel acto en el SIAPER, lo que deberá regularizarse-, esa municipalidad tendrá que revisar dicho aspecto y corregir las liquidaciones que se emitan en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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