Dictamen N° 987/2020
N° 987 Fecha: 10-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Velozo García, por sí, y en representación, según afirma, de su hermana señora Javiera Velozo García, para solicitar que se les otorgue, en su calidad de herederos de la señora Ximena García Opazo, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, fallecida en actos propios del servicio, el pago de la indemnización de desahucio. En su informe, la aludida institución policial manifestó, en síntesis, que solo tienen derecho a esa indemnización los asignatarios de montepío del causante, calidad que no tienen los interesados. Al respecto, es dable señalar que los artículos 121 y 122 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, disponen que sus funcionarios estarán afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile, y quienes dejen de pertenecer a la mencionada primera institución policial por retiro o fallecimiento, gozarán de pensión de retiro o causarán pensión de montepío, según las normas aplicables a Carabineros de Chile, con las modalidades establecidas para tales efectos. Luego, se debe anotar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del citado texto legal, el personal ingresado a la Policía de Investigaciones de Chile a partir del 23 de septiembre de 1989, tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, la cual se regirá conforme con lo señalado en ese precepto. Esa disposición agrega que no tendrá derecho al pago de tal indemnización y solo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a esa entidad policial sin tener derecho a pensión de retiro, añadiendo, en lo que interesa, que tendrán derecho al pago de aquel desahucio por fallecimiento, las personas a quienes les corresponda gozar de la pensión de montepío del causante. Puntualizado lo anterior, es menester apuntar que el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile-, dispone, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos, siempre que sean solteros y cumplan con uno de los siguientes requisitos: a) ser menores de 18 años de edad; b) ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 , si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior; c) ser invalido o incapaz absoluto. Ahora bien, resulta necesario destacar que, de los antecedentes adjuntos, se advierte que ni el recurrente ni su hermana se encuentran en alguna de las situaciones que indica el citado artículo 121, por cuanto ambos exceden las edades indicadas y no acompañan ningún antecedente que permita inferir que tienen la condición de inválidos, motivo por el cual cabe colegir que aquellos no poseen la calidad de asignatarios de pensión de montepío, por lo que no les corresponde percibir el beneficio que pretenden. No obsta a lo recién concluido, el hecho de que en el citado artículo 133, en su inciso octavo, disponga que, no existiendo asignatarios de montepío, gozarán de estos derechos los herederos del causante, pues una interpretación armónica de la citada normativa, permite inferir que ese inciso alude únicamente a la devolución de lo aportado al fondo de desahucio y no a la reseñada prestación indemnizatoria, como entiende el recurrente. Lo anterior, toda vez que, de aceptarse la tesis del recurrente, en orden a que es posible que los herederos que no tengan la calidad de asignatarios de montepío, accedan a esa indemnización, importaría desconocer los requisitos que la propia ley ha especificado para disfrutar de dicho desahucio -tener la condición de asignatario de montepío- y, además, haría ineficaz la diferencia entre asignatario de montepío y heredero. En mérito de lo expuesto, se desestima la pretensión del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal