Dictamen N° 9871/2015
N° 9.871 Fecha: 05-II-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Norberto Valenzuela Troncoso, quien reclama de la determinación adoptada por la Dirección Nacional del Servicio Civil de no considerar la totalidad de sus antecedentes académicos en la postulación que efectuara al concurso N° 2313, convocado para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de la comuna de Retiro. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 34 D de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en su inciso primero, que los jefes de los departamentos de administración de educación municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público. Agrega el inciso segundo de ese precepto, que dichos funcionarios serán designados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública a través de un procedimiento análogo al dispuesto para el nombramiento de altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico. La administración de este proceso corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública, como acontece en la especie. Ahora bien, es útil señalar que el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882 -que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica-, prescribe que los postulantes de un proceso de selección regido por dicha normativa, una vez concluido éste, tienen derecho a reclamar ante el Consejo de Alta Dirección Pública, cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten su participación igualitaria de acuerdo con las disposiciones de ese texto legal, en el plazo de cinco días contado desde el cierre del proceso, añadiendo el inciso cuarto que sólo una vez resuelto este recurso, los interesados pueden recurrir a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, precepto que concede para tal fin el término de diez días hábiles desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue. Por consiguiente, dado que el procedimiento de selección en comento se encuentra actualmente en desarrollo, este Organismo Contralor debe desestimar, por ahora, la reclamación de don Norberto Valenzuela Troncoso. Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Municipalidad de Retiro y al Contralor Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante