Dictamen CGR

Dictamen N° 98725/2021

2021-04-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 58.545, de 2020, de la Cámara de Diputados. Bases que rigieron la licitación que se menciona establecieron distintas líneas de producto y regularon quienes podían ofertar en cada una de ellas

Nº E98725 Fecha: 23-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Gonzalo Winter Etcheberry, solicitando un pronunciamiento acerca de si las bases elaboradas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- para la licitación del servicio de alimentación para el periodo 2021-2024, ID N° 85-18-LR20, contemplan la posibilidad de que empresas medianas y pequeñas puedan participar en ese proceso. Requerido su parecer, la JUNAEB señaló que la materia a que alude el recurrente fue tratada en el respectivo pliego de condiciones. Al respecto, cabe consignar, en primer término, que al efectuar el estudio previo de juridicidad de la resolución Nº 70, de 2020, de la JUNAEB, y de la resolución N° 72, de igual año y servicio, a través de las cuales se aprobaron y se modificaron, respectivamente, las bases para la licitación en comento, esta Institución Autónoma tomó razón de ellas por encontrarse ajustadas a derecho. Enseguida, en lo referente a la consulta que se atiende, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, previene que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. En ese contexto, es del caso anotar que en el N° 4.4 de las respectivas bases administrativas se establecieron 3 líneas de producto, indicándose -N° 4.4.2- que “Con el objeto de fomentar la participación en esta, la Línea N° 2 está orientada a empresas de menor o mediano tamaño, en cuya propiedad no participen en más de un 15% empresas que adjudiquen la Línea N° 1”. En lo que se refiere a la Línea N° 3 se señaló -N° 4.4.3- que la respectiva unidad territorial se encuentra orientada a empresas con experiencia local. Como puede advertirse, el pliego de condiciones contempló la posibilidad de que empresas medianas y pequeñas pudiesen participar en el proceso en comento. Finalmente, cabe hacer presente que mediante la resolución N° 2, de 2021, JUNAEB adjudicó el proceso concursal en comento, acto administrativo del que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón por encontrarse ajustado a derecho. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República