Dictamen N° 98729/2021
Nº E98729 Fecha: 23-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de Constructora B y C Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 680, de 2020, a través del cual la Contraloría Regional del Maule rechazó una reclamación formulada por esa empresa en contra de la oficina de la Dirección de Arquitectura de dicha región, por la disminución de la partida 5.4.1, “Ascensores”, del contrato “Terminación Obras Inconclusas Reposición y Equipamiento Cuartel PDI Linares”. Expone la recurrente, en lo esencial, que la respectiva licitación no contempló la instalación de ascensores nuevos, sino que solo la puesta en servicio de los existentes en la obra, razón por la cual dicha disminución sería improcedente, ya que tendría por finalidad “incorporar una nueva partida que considere el valor de puesta en servicio de los ascensores existentes”, lo que correspondería, precisamente, a lo ofertado por esa firma. Adicionalmente, y por otra parte, solicita un pronunciamiento relativo a la partida de termopaneles y los equipos fan coil (aire acondicionado), por las razones que expresa en su presentación. Sobre el particular, es menester consignar, en primer término, que el contrato de que se trata fue pactado a suma alzada y consistió, en lo esencial, en la terminación de las obras inconclusas de reposición y equipamiento del cuartel de Linares de la Policía de Investigaciones de Chile. Enseguida, que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, informó a la referida Contraloría Regional, en síntesis, que en el proceso licitatorio en comento se requirió la provisión e instalación de dos equipos de ascensores nuevos, por cuanto no se pudo establecer que los instalados con anterioridad estaban en condiciones de ser utilizados. Indicó, además, que no obstante lo anterior, con posterioridad a la adjudicación se determinó la factibilidad técnica de poner en servicio tales ascensores, razón por la cual solicitó a la empresa adjudicada la valorización de esos trabajos a fin de incluirlos en el contrato y rebajar la partida prevista originalmente. Se observa, por otra parte, que en el presupuesto oficial de la obra se contempló la partida 5.4.1. "Ascensor", con dos unidades, y que en las especificaciones técnicas se estableció, entre otros aspectos, que los interesados debían considerar en su propuesta el modelo, capacidad, velocidad, recorrido, paradas, accesos, control motriz, potencia, operación y puertas que señalan. Consta, por último, que en el documento E.1 "Análisis de Precios Unitarios" presentado por la empresa recurrente, el ítem 5.4.1 de su presupuesto incluía, entre los materiales a utilizar, los rubros "Ascensor" -con un precio unitario de $21.000.000- y "Fijaciones varias" -por $493.750-, y, además, que la mano de obra que se emplearía consideraba, específicamente, los trabajos de un "Maestro Instalador de Ascensor". Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aplicable en la especie, previene, en su artículo 102, inciso segundo, que en los contratos a suma alzada se podrá disminuir las cantidades de obras contempladas "siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente determinadas y valorizadas", añadiendo que en tal caso "se rebajará el valor del contrato, en la proporción que concierna o de acuerdo al procedimiento que indiquen las bases administrativas". Pues bien, en el contexto descrito, esta Sede del Control es del parecer, coincidiendo con lo concluido por la Contraloría Regional del Maule, que la referida partida 5.4.1 consistía en la instalación de ascensores nuevos de las características expresamente previstas en las bases técnicas del certamen, y no en la puesta en servicio de elevadores existentes en la obra, como pretende la recurrente. No obsta a lo anterior la circunstancia alegada en esta oportunidad, en orden a que en la respuesta a la pregunta N° 2 del Aclaratorio N° 1 se señaló “que las empresas participantes deberán hacer el estudio acabado del estado actual en que se encuentra lo instalado y ofertar en función de ello”, por cuanto tal afirmación, además de general, debe entenderse en armonía con las exigencias establecidas expresamente respecto de los trabajos convenidos, razón por la cual, atendidos los antecedentes reseñados, no constituye un aspecto que permita alterar lo concluido precedentemente. En consecuencia, y considerando que la disminución dispuesta por la Dirección de Arquitectura se enmarca en la preceptiva que rige el contrato, esta Entidad de Control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por dicha repartición en relación con la materia. En mérito de lo expuesto, no procede acceder la reconsideración impetrada. Finalmente, en lo que atañe a la reclamación que la interesada formula en relación con el pago de termopaneles nuevos y equipos de aire acondicionado, y dado que se trata de un asunto no planteado con anterioridad, se ha estimado del caso que la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, informe pormenorizadamente acerca de la materia a la mencionada Contraloría Regional, remitiendo la documentación de respaldo, a fin de que ésta se pronuncie sobre dicha problemática. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República