Dictamen CGR

Dictamen N° 9899/2020

2020-06-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a las bases que rigieron la licitación el puntaje asignado a la oferta técnica de la recurrente en el criterio denominado patente comercial

N° 9.899 Fecha: 12-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Martínez Caraves, en representación de Comercial y Proveedora de Productos Especiales PPE Ltda., reclamando que fue erróneamente evaluada la oferta técnica que esa empresa presentó en la licitación pública llevada a cabo por la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, para la celebración de un convenio marco para la provisión de productos de ferretería y servicios complementarios, ID N° 2239-2-LR18, al habérsele asignado 0 puntos en el criterio referido a la obligación de acompañar patente comercial. Expone al efecto que su representada acompañó a su propuesta la respectiva patente municipal, la que contiene los rubros para ejercer el comercio en los productos comercializados y ofertados a esta licitación, por lo que la DCCP habría infringido el principio de estricta sujeción a las bases al otorgarle el puntaje antes señalado, que procedía solo si no se enviaba el antedicho instrumento o este no era válido. Requerido su parecer, la DCCP informó, en síntesis, que si bien el documento presentado por el recurrente correspondía a una patente comercial vigente, estimó que el giro mencionado en ella no contemplaba la comercialización de productos de las categorías licitadas, por lo que le asignó 0 puntos en el respectivo criterio de evaluación. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, previene, en lo que importa, que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. A su vez, el artículo 30, letra d), de ese cuerpo legal dispone, en lo que interesa, que la DCCP se encuentra facultada para “De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley”. Enseguida, se debe tener en cuenta que el N° 9.4 de las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio de la especie, aprobadas por la resolución N° 3, de 2018, de la DCCP, dispone que la evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas, una técnica y otra económica, considerando en la primera de ellas los criterios que se indican con la ponderación que se señala, entre los cuales se encuentra la patente comercial con una ponderación del 45%. Por su parte, el N° 9.5.1.2 prevé en lo que importa, que la patente comercial, corresponde al permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial y/o industrial que necesita un local fijo, otorgado por la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. Añade, que el puntaje para este ítem es de 100 puntos si se acompaña patente y/o permiso municipal para comercializar productos y 0 puntos si no se envía patente municipal o la misma no es válida conforme a lo requerido por la presente licitación. Asimismo, el punto 9.5.2 determinó que “los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación técnica, 60 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación y serán evaluados económicamente. Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 60 puntos serán desestimados de este proceso de evaluación al no cumplir con los requerimientos técnicos señalados en las presentes bases de licitación”. Como puede advertirse del pliego de condiciones que rigió el proceso concursal en comento, para obtener puntaje en el rubro respectivo era necesario acompañar copia simple de la patente comercial del oferente y que esta le permitiera comerciar productos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la empresa recurrente presentó una patente comercial que le permitía comercializar productos, sin que se detallara cuáles eran estos, por lo que la entidad licitante estimó que no era suficiente para dar por cumplida la exigencia prevista en el pliego de condiciones. No obstante, tampoco se encontraba acreditado que dicha patente no habilitaba al proveedor a comercializar los productos ofrecidos, lo que luego quedó descartado, pues en su presentación a esta Contraloría General acredita la suficiencia de esa patente comercial para aquello. En consecuencia, corresponde que la Dirección de Compras y Contratación Pública reevalúe la oferta del recurrente en el criterio patente comercial y, con ese nuevo puntaje resuelva si procede o no adjudicar la categoría respectiva, informando de ello a la División Jurídica de este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 30 días hábiles desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República