Dictamen N° 99025/2014
N° 99.025 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Martínez Villarreal, exfuncionaria de la Municipalidad de Recoleta, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener el bono que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la referida entidad edilicia, señala, en síntesis, que le concedió a la interesada la mencionada bonificación, por estimar que su cese por declaración de vacancia de su cargo, es asimilable a la supresión del empleo. A su vez, la Tesorería General de la República expresa que la recurrente no tenía la calidad de funcionaria a la fecha de postulación al beneficio, ya que se desvinculó con anterioridad a ello, y por una causal no contemplada en la ley, por lo cual no puede acceder a la prestación que reclama. Sobre el particular, es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Del mismo modo, el artículo primero transitorio del referido ordenamiento estipula que las servidoras que a la data de entrada en vigencia de esa preceptiva tengan 60 o más años de edad -cuyo era el caso-, accederán a la bonificación siempre que la pidan dentro de los 12 meses siguientes a esa fecha y cumplan los requisitos previstos en el artículo 2° del anotado cuerpo legal. Agrega esa disposición, que el personal que requiera el beneficio en comento, deberá renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de la solicitud. Pues bien, en la información tenida a la vista y los registros de esta Entidad Contralora, aparece que la interesada se desvinculó de la Municipalidad de Recoleta, por declaración de vacancia del cargo que servía en esa entidad, la que fue dispuesta de conformidad con el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.158, mediante el decreto N° 727, de 2009, de ese origen, a contar del 31 de julio de esa anualidad, habiendo impetrado el bono postlaboral sólo el 18 de agosto del mismo año. Como puede advertirse, la señora Martínez Villarreal no tiene derecho a la prestación que reclama, por cuanto no cumple las exigencias previstas en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, al haberla requerido con posterioridad a su término de labores, el que se produjo por una causal diversa de aquellas que enuncia dicho precepto -y que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 9.800, de 2012, de esta procedencia, no es posible asimilarlo a la supresión de empleo toda vez que el indicado texto legal no contempla esa posibilidad-, conclusión que no se ve afectada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 al mencionado ordenamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República