Dictamen N° 9903/2013
N° 9.903 Fecha: 13-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Mario Altamirano Altamirano, exempleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, resulta aplicable en el cálculo de dicho beneficio lo dispuesto por los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234 . Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 2.019, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 104.640.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 2003, monto que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1974, enero y febrero de 1975, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de marzo de este último año, lo que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 20 de la E.U.S. Asimismo, se consideraron 19 años de tiempo computable, de los cuales 8 años y 13 días corresponden a imposiciones efectivas registradas en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que , en este caso , se traduce en 11 años, 2 meses y 17 días . Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al aplicar en el cálculo de la pensión en estudio lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, considerando la documentación con la que cuenta el reclamante al periodo de su cese, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 15 de la E.U.S., lo que no implica un aumento del monto del beneficio, toda vez que igualmente no se alcanza una suma superior al mínimo que ya percibe. Por último, en lo relativo a considerar en el cálculo de la jubilación no contributiva en comento lo previsto por el artículo 28 del citado decreto Nº 39, de 1999, conviene mencionar que dicha disposición sólo es aplicable en aquellos casos en que se cotizó por los topes imponibles de la época de la exoneración, situación en la que no se encuentra el señor Altamirano Altamirano. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, del interesado, se encuentra correctamente calculada y se ajusta a la normativa que la regula. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante