Dictamen N° 99041/2014
N° 99.041 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Aránguiz Goycolea, médico cirujano, funcionario del Hospital Doctor Gustavo Fricke de Viña del Mar, quien reclama que en el mes de enero de este año no le fue pagada la asignación establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707. Añade que en el mes siguiente recibió dicho estipendio, pero en un monto menor al que correspondía, dado que no habría sido reajustada la asignación profesional. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa que, a su juicio, el recurrente cumple con los requisitos previstos en la aludida disposición para acceder al beneficio en ella regulado, el que debió ser pagado a partir del 1 de enero del año 2014. En lo referido al reajuste de la asignación profesional, expresa que ésta no forma parte de la base de cálculo de la asignación por la que se consulta. Esta última observación, coincide con lo señalado por el indicado centro asistencial en el informe que sobre el particular emitiera a este Ente de Control, en el que, en todo caso, no se pronuncia acerca del pago al peticionario de la asignación de que se trata correspondiente al mes de enero de esta anualidad. Al respecto, es útil consignar, en lo que resulta pertinente, que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.707, establece, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación -lo que aconteció el 12 de diciembre de 2013-, una asignación de estímulo por competencias profesionales, para los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Su inciso tercero añade que el monto mensual de esta asignación será equivalente al 30% de la sumatoria del sueldo base y de las asignaciones de antigüedad, de estímulo a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.230, del artículo 8° bis de la ley N° 15.076 -asignación especial de estímulo- y del artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980. De la preceptiva reseñada aparece que corresponde otorgar la asignación de estímulo por competencias profesionales a partir del 1 de enero de 2014, por lo que, dado que el informe del Hospital Doctor Gustavo Fricke no hizo referencia a este aspecto, procede que ese recinto de salud estudie, a la brevedad, la situación del peticionario y entere al afectado, de ser ello procedente, el emolumento que reclama, informando a esta Entidad de Control de las medidas que adopte al efecto, dentro del plazo de 30 días. Por otra parte, en lo referido a la consulta del señor Aránguiz Goycolea relativa a las diferencias en el pago de la asignación de que se trata que se le adeudarían, producto de no haberse reajustado la asignación profesional, cumple señalar que de lo previsto en el citado inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 20.707 aparece que ese beneficio será equivalente a un porcentaje de la sumatoria del sueldo base y de las cuatro asignaciones que menciona, entre las cuales no se cuenta la asignación profesional, siendo útil añadir, en este sentido, que estos estipendios tampoco incluyen en su base de cálculo la asignación cuyo reajuste reclama, de modo que esta parte de la consulta del recurrente debe ser desestimada. Transcríbase al señor Rafael Aránguiz Goycolea, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República