Dictamen CGR

Dictamen N° 9907/2011

2011-02-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre supuestas irregularidades acaecidas en la Municipalidad de El Tabo

N° 9.907 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lautaro Robinson Araya, realizando una serie de requerimientos relacionados con irregularidades en la Municipalidad de El Tabo, los que se atenderán en el orden de su presentación, considerando especialmente lo informado por la Contraloría Regional de Valparaíso a través del oficio N° 6.274, de 2010, y los antecedentes recabados al respecto. Primeramente, el recurrente solicita información acerca del estado de tramitación del sumario administrativo instruido en virtud de la resolución N° 147, de 2009, de la mencionada Sede Regional, en cumplimiento de las conclusiones contenidas en el Informe Final N° 12, del mismo año, de ese origen, a cuyo respecto es dable señalar que aquél se encuentra bajo secreto de sumario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 135 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, atendido que actualmente está en su etapa indagatoria, a cargo del fiscal don Miguel Cáceres Plaza, designado mediante la resolución N° 406, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Es dable agregar, que una vez concluido dicho proceso disciplinario por la resolución que lo afine, se encontrará sometido al principio de publicidad aplicable a todos los actos de la administración, razón por la que desde ese instante será procedente para terceros interesados, requerir copias del expediente sumarial (aplica dictámenes N os 35.591, de 2007 y 59.798, de 2008). Así también, requiere información acerca de la investigación sumaria ordenada instruir en la Municipalidad de El Tabo, por resolución N° 148, de 2009, tendiente a verificar eventuales infracciones a las normas contenidas en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, a cuyo término el Contralor General dictó la resolución N° 101, de 2010 -tomada razón el 15 de abril del citado año- aplicando, en lo que interesa, al alcalde de esa corporación edilicia, señor Emilio Jorquera Romero, la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual, acto que fue impugnado por el afectado mediante la interposición del recurso de protección Rol N° 2.442, de 2010, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el que fuera rechazado por sentencia de 1 de octubre del mismo año. Ahora bien, en cuanto a las nuevas situaciones expuestas por el señor Robinson Araya, relacionadas con las actas del concejo municipal de El Tabo, en las cuales se pueden evidenciar irregularidades por parte de esa entidad edilicia, cumple señalar que la Sede Regional de Control ha tomado conocimiento de ellas, y conforme al mérito de las mismas, evaluará su incorporación en futuras fiscalizaciones que se efectúen en el municipio, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales con que cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que algunos de los hechos a que se refiere el acta ordinaria N° 16, de 2010, tales como el uso indebido de determinados bienes municipales y la realización de actividades particulares durante la jornada de trabajo, están siendo investigados en el aludido proceso sumarial, así como también, otras irregularidades que fueron observadas, en su oportunidad, por esa Sede Regional, a través del Informe Final N° 41, de 2009, y del oficio N° 4.878, de 2010. En lo que respecta a la solicitud de reconsideración del mencionado Informe Final N° 12, cabe manifestar que el recurrente no especifica los aspectos del mismo a reconsiderar, como tampoco señala los fundamentos de su petición, por lo que procede desestimar su requerimiento. Por su parte, en cuanto a la alegación relativa a la indefensión en que se encontrarían quienes realizaron diversas denuncias ante esta Entidad de Control y al Consejo para la Transparencia, en contra de la Municipalidad de El Tabo, dada una acción civil que habría deducido en su contra el acalde de esa entidad edilicia, es del caso manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esa situación, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Finalmente, en relación a lo manifestado por el peticionario sobre eventuales vínculos políticos y familiares que tendría el abogado patrocinante de la aludida acción cautelar al interior de la Sede Regional de Valparaíso, cabe desestimar de plano tales comentarios por carecer de fundamentos y antecedentes que permitan corroborarlos. En virtud de lo anteriormente expuesto, cumple con remitir copia del Informe Final N° 41, de 2009, del oficio N° 4.878, de 2010, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso, y de la resolución N° 101, de 2010, del Contralor General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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