Dictamen CGR

Dictamen N° 9907/2013

2013-02-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político de Gendarmería de Chile no tiene derecho a la revisión de su desahucio, pues el plazo para ello se encuentra vencido

N° 9.907 Fecha: 13-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonzo Opazo Salazar, exfuncionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su desahucio, por los motivos que expone. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.234, dispone que el abono de tiempo de afiliación por gracia se considerará, para los efectos derivados de esa ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Por su parte, el inciso séptimo del aludido artículo 20 preceptúa que el personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por dicha ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes Nos. 18.948, 18.950 y 18.961, y demás normas aplicables. Luego, es dable anotar que el desahucio de los exfuncionarios de Gendarmería de Chile, se rige por las normas contenidas en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, en cuyo caso se encuentra el interesado. Ahora bien, es necesario advertir que el artículo 382 del reseñado decreto con fuerza de ley, aplicable en este caso, contempla un plazo de cinco años para ejercer el derecho a impetrar el cobro del beneficio en examen o su revisión, desde que se hubiera hecho exigible. Precisado lo anterior, es menester señalar que en los registros de esta Entidad Contralora aparece que mediante la liquidación N° 1994, de 2004, le fue concedido al recurrente un desahucio por $ 861.304.- en su calidad de ex Vigilante grado 20 de la Escala Única de Sueldos, de Gendarmería de Chile, luego de lo cual, a través de la liquidación N° 0273, de 2006, se le otorgó un nuevo desahucio correspondiente al abono de tiempo por gracia de cuatro años, del artículo 4° de la citada Ley de Exonerados Políticos, equivalente a $ 462.071.-, como ex Gendarme grado 14, del referido orden remuneratorio. Siendo ello así, no es posible revisar el aludido beneficio, toda vez que, se encuentra vencido el plazo para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 382, de la antedicha normativa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante