Dictamen CGR

Dictamen N° 9909/2011

2011-02-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de invalidez de segunda clase de ex Carabinero
Aplicado por
Dictamen N° 13765/2013
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Dictamen N° 1937/2013
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N° 9.909 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ernesto Llanos Moreno, Cabo 1° de Carabineros de Chile, en retiro, para solicitar la revisión de la reliquidación de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, especialmente en lo que dice relación con la fecha de su vigencia, toda vez que, a su juicio, ella debió disponerse desde el 1 de febrero de 2001 y no desde el mes de octubre de 2007, como se habría efectuado. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que la aludida prestación se encuentra correctamente determinada, puesto que fue reliquidada al tenor de lo establecido por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 14.292, de 2007, de este Ente Fiscalizador. Sobre el particular, es dable señalar primeramente, que mediante la resolución N° 742, de 22 de agosto de 2001, del Departamento informante, se concedió al peticionario, entre otros beneficios, una pensión de retiro, por la causal de invalidez de segunda clase, a contar del 10 de agosto de 2001, que fue fijada sobre la base del grado 15/13, con 22% de 5 trienios, 35% de sobresueldo de Suboficial Graduado, 5% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo no imponible, 14% de asignación de casa, 43% de bonificación de riesgo, bonificación compensatoria y 35% de sobresueldo de montaña o frontera congelado en grado 13, todo ello aumentado en 20%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.694. Además, en la resolución en comento, le fue otorgada la suma de $ 4.014.992.-, equivalente a 17 mensualidades de su última remuneración imponible, sobre la cual erogó imposiciones al Fondo de Desahucio, conforme con lo preceptuado en el artículo 135 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Precisado lo anterior, debe recordarse que a través del citado dictamen N° 14.292, de 2007, esta Entidad de Control estableció que el personal de las Fuerzas Armadas que hubiese cesado en funciones con derecho a pensión por inutilidad de segunda clase, a partir del 29 de septiembre de 2000 -fecha de emisión del dictamen N° 37.859, de ese año-, puede incorporar en el cálculo de la respectiva pensión la gratificación de zona, criterio aplicable, también, desde la misma data, al personal de Carabineros de Chile, según lo resuelto en el dictamen N° 3.364, de 2003, por lo que, respecto del solicitante, se procedió a reliquidar su pensión y mediante la resolución N° 1.051, de 2009, del precitado Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, a fin de incorporar el 55% de asignación de zona que percibía en actividad, a contar del 19 de noviembre de 2007. Enseguida, con relación a la solicitud del peticionario en el sentido que la antedicha gratificación sea incorporada a su pensión desde el 1 de febrero de 2001, es del caso advertir, en primer término, que su retiro de la Institución se produjo a contar del día 10 de agosto de 2001, al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros, N° 9, contenido en el decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que establece que el personal declarado con salud no recuperable, deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad, lo que se realizó el 10 de febrero de 2001 según los antecedentes tenidos a la vista. Luego, es útil anotar que el artículo 132 del mencionado D.F.L. N° 2, dispone, en lo que interesa, que las pensiones de retiro o de montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud correspondiente, norma aplicable, según ordena el mismo precepto, en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento por cualquier causa de esas franquicias. Lo anterior, debe relacionarse, además, con lo señalado en el propio dictamen N° 14.292, de 2007 y, en otros como el N° 35.074, de 2008, ambos de esta Contraloría General, al precisar los efectos de un cambio de doctrina en cuanto a que la regla interpretada y el dictamen recaído en ella constituyen en un momento determinado un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, lo cual, unido a las imperativas razones de estabilidad y de seguridad jurídicas, que deben regir las relaciones de la Administración con sus funcionarios y los particulares, determina que un dictamen que modifica otro anterior, sólo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad. Así, teniendo presente, como se ha señalado anteriormente, que el dictamen N° 3.364, de 2003 precisó que el criterio contenido en el oficio N° 37.589, de 29 de septiembre de 2000, resultaba desde esa fecha aplicable también al personal de Carabineros de Chile y que, de los antecedentes revisados, se ha podido constatar que el solicitante sólo requirió la incorporación a su pensión de la asignación de zona con fecha 19 de noviembre de 2007, es dable concluir que la referida asignación solamente podía otorgársele desde la fecha de dicha presentación y, en ningún caso, con efecto retroactivo. Por otra parte, en lo relativo a las inquietudes planteadas por el señor Llanos Moreno en torno a su desahucio, es dable manifestar que éste se encuentra correctamente determinado, pues, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 135 del referido D.F.L. N° 2, este beneficio consiste en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al Fondo de Desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto y hasta enterar 30 mensualidades, por lo que en su caso, para estos efectos, se han computado sólo los 17 años de servicios efectivos en la Institución y con cotizaciones al indicado fondo. En este contexto, cabe agregar, además, que el descuento del 5% efectuado en su pensión de retiro, destinado a integrar el Fondo de Desahucio Institucional, al que también alude el recurrente, obedece a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 141 del ya citado D.F.L. Nº 2, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que establece, en lo que importa, que el fondo de desahucio se formará con una cotización del porcentaje señalado, sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto a desahucio, que se enterará hasta cumplir 35 años como imponente, contados desde que inició los aportes, como se reconoció en el dictamen N° 19.381, de 1996, entre otros, de este Organismo de Control, los que en su caso, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se enterarán el 1 de julio de 2019. Por último, en cuanto a su requerimiento de que su pensión sea determinada con el grado de Suboficial Mayor, cabe expresar que ello no es posible, como quiera que no sirvió ese cargo en actividad, habiéndose aplicado, en todo caso, la norma protectora de los inválidos contenida en el artículo 96 del precitado D.F.L. N° 2, de 1968. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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