Dictamen CGR

Dictamen N° 9910/2018

2018-04-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular respecto de la alternativa seleccionada por parte de la Dirección de Vialidad, región de Los Ríos, en el marco del estudio de ingeniería, construcción y mejoramiento del camino que se indica

N° 9.910 Fecha: 16-IV-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fernando Ovalle Correa, Pedro De Tezanos Pinto Domínguez, Gonzalo Errázuriz Herrera y Juan Carlos Dörr Bulnes, todos en representación de Inmobiliaria Carileu S.A., reclamando respecto del proyecto de trazado del camino Ñancul - Riñihue elegido por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, en el marco del contrato denominado “Estudio de Ingeniería Construcción y Mejoramiento Camino Ñancul - Riñihue, Región de Los Ríos”. Exponen los recurrentes, en lo esencial, que la alternativa escogida -que implica la expropiación de terrenos de dicha empresa- sería “técnicamente discutible y económicamente más onerosa para la realización de un proyecto de esta naturaleza”, considerando la existencia de otros trazados propuestos en dicho estudio que, en su concepto, serían más convenientes. Añaden, asimismo, que tal decisión habría sido adoptada “sin explicación y fundamento alguno”, prescindiendo de la opinión de la comunidad. Recabado su parecer, la Dirección de Vialidad señala, en síntesis, que el objeto del aludido estudio es el análisis técnico económico para un proyecto de conexión vial de los mencionados sectores, y contempla las fases de “Diagnóstico y proposición de Alternativas”, “Elaboración de Anteproyectos”, “Estudio definitivo con Estacado Total” y “Aprobación del Proyecto Definitivo”. Indica que para tales efectos se analizaron las alternativas propuestas teniendo en cuenta los aspectos técnicos y operacionales, económicos, ambientales y paisajísticos, así como los resultados de la participación ciudadana, lográndose un amplio consenso en relación al trazado elegido. De este modo, durante la fase de “Diagnóstico y proposición de Alternativas" se habrían desarrollado monografías y estudios de ingeniería a nivel preliminar respecto de cinco alternativas de trazado con distintas tipologías de puente, efectuándose una comparación a nivel preliminar de las mismas, considerando sus cubicaciones, presupuestos, conclusiones y recomendaciones, escogiéndose dos de aquellas. Agrega esa repartición que en la siguiente etapa -Elaboración de Anteproyectos- las alternativas preseleccionadas -que correspondían a las más económicas- fueron afinadas a nivel de anteproyecto, instancia en la cual se determinó, en forma más precisa, las características de las mismas, y que si bien tales opciones resultaban similares en los diversos aspectos ponderados, el “estudio paisajístico realizado especialmente para ayudar a decidir la alternativa correcta, fue decisivo para la elección de la alternativa 1 como la más óptima”. Por último, concluye que se ha dado estricto cumplimento al señalado contrato -el que estaría en su tercera etapa de ejecución-, para cuyos efectos, por lo demás, se tuvo presente el estudio de preinversión denominado “Reposición, Construcción Ruta Interlagos; Sector Ñancul - Las Huellas; Región de Los Ríos”, de 2011, cuya finalidad fue determinar la conveniencia técnica, económica, social y ambiental de la conexión de las mencionadas localidades. Sobre el particular, es menester apuntar que de conformidad a lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera-, “A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas”. Enseguida, que de los antecedentes examinados se advierte que la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, adjudicó el aludido contrato a la consultora Ingeniería de Proyectos y Asesorías Limitada, y que las respectivas bases de licitación previenen, en su punto 2.1, en lo que importa, que el principal objetivo del estudio es el análisis técnico económico de un proyecto que considere la construcción de la referida conexión vial, cumpliendo con los criterios de factibilidad técnica y económica y que resulte equivalente, en cuanto a su conectividad, con rutas existentes, abordando todos los posibles beneficios que permitan aumentar el desarrollo local. Añade ese precepto, que dicho estudio considerará, además, el análisis y diseño de un puente de carácter definitivo y sus accesos, que permita la posterior construcción de un nuevo puente sobre el río San Pedro, ubicado en el sector del desagüe del lago Riñihue. Cabe puntualizar, asimismo, que conforme a lo previsto en el punto 3.3.7 de ese pliego de condiciones, en la etapa de anteproyecto -segunda fase del estudio-, el consultor deberá estimar los beneficios de las distintas alternativas de diseño de ingeniería propuestas, y recomendar la alternativa o combinación de estas que presente el máximo beneficio social, utilizando en su elaboración “los parámetros, criterios y metodologías disponibles del Ministerio de Desarrollo Social, publicadas en su instructivo”. A continuación, el punto 3.4 de ese documento especifica las fases del estudio, precisando que el objetivo de la primera de ellas -diagnóstico y proposición de alternativas- es, en síntesis, desarrollar monografías y estudios de ingeniería a nivel preliminar de todas las alternativas de trazado y la estructura factible, debiendo proporcionar toda la información necesaria para definir la ruta -rumbo o corredor- del trazado definitivo del camino, con detalle de cantidades de obra, costos, longitudes, dificultades, ventajas y desventajas de cada alternativa, y cualquier otro aspecto de importancia, información con la cual “la Dirección de Vialidad debería quedar en condiciones de tomar una decisión sobre el trazado definitivo del camino a ser afinado luego al nivel de anteproyecto”. Por su parte, en la segunda fase -elaboración de anteproyectos- considera el desarrollo de anteproyectos para optimizar el trazado en el rumbo o corredor decidido en la fase anterior, incluyendo, entre otros, los anteproyectos de camino, de puentes y estructuras y de expropiaciones, debiendo entregar, además, los análisis económicos que respalden la conveniencia económica social de cada una de estas, en los términos fijados en el citado punto 3.3.7. A su turno, la tercera fase -estudio definitivo con estacado total-, se inicia una vez que la Dirección de Vialidad hubiere seleccionado la alternativa que se analizará a nivel de proyecto definitivo, y debe ser realizada por la consultora en los términos que se prevén, entregando los proyectos definitivos que permitan llamar a propuesta de construcción mediante licitación pública. Por último, es del caso anotar que conforme a dichas bases, la cuarta fase de ese estudio -aprobación del proyecto definitivo-, se pagará una vez que la Dirección de Vialidad tenga la aprobación de proyectos de especialidad de los departamentos y unidades internas y externas de ese servicio. Ahora bien, analizadas las presentaciones del rubro, y teniendo en consideración que el informe de la Dirección de Vialidad da cuenta de manera detallada de los antecedentes considerados para efectos de la elección que se impugna, esta sede de control no advierte, conforme a ellos, irregularidades que reprochar respecto de lo obrado por la mencionada repartición, comoquiera que tal decisión aparece debidamente fundada sobre la base de los diversos factores previstos en las bases, los que, cabe puntualizar, no atienden exclusivamente al aspecto económico. En tales condiciones, dado que los antecedentes acompañados por los recurrentes no permiten acreditar la existencia de alguna irregularidad en lo obrado por la Administración, ni que la elección de que se trata haya sido arbitraria, no procede acoger la reclamación formulada, sin desmedro de precisar que, en todo caso, la eventual ejecución del proyecto debe contar también con la recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con los artículos 19° bis, inciso cuarto, del decreto ley N° 1.263, de 1975, y 3°, letra g), de la ley N° 20.530. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente remitir fotocopia de dichas presentaciones y del referido informe al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, de este órgano contralor, a efectos de que sea considerada en la planificación de sus labores de fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República