Dictamen N° 99110/2015
N° 99.110 Fecha: 16-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria instruida en cumplimiento de lo señalado en el dictamen N° 90.978, de 2014, de esta procedencia, mediante el cual se señaló que ese servicio no tenía facultades para ordenar de oficio la rectificación de una resolución inscrita de posesión efectiva, por cuanto dicho acto se funda en una interpretación que no se ajusta a lo dictaminado, en circunstancias que la jurisprudencia administrativa vigente de este origen es obligatoria para los organismos sujetos a su fiscalización. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de la observación formulada en el aludido informe, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante