Dictamen CGR

Dictamen N° 9918/2011

2011-02-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de licencias médicas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana

N° 9.918 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Corral Gallardo, funcionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar se invalide el acto administrativo por medio del cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la Región Metropolitana, no acogió su solicitud de reconsideración de la resolución que rechazó sus licencias médicas, el que, a su juicio, habría sido dictado fuera de plazo. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 24 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Medicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, establece que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se haya recepcionado en la secretaría de dicho organismo, el que podrá ampliarse por otro igual, en caso que los antecedentes requieran estudio especial. Añade, que si es necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días. Luego, el inciso segundo del artículo 25 de dicho texto reglamentario, establece que corresponderá al respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de licencias. De lo expuesto, aparece que la autoridad encargada de conocer y resolver sobre la extemporaneidad del rechazo de licencias médicas del interesado, es la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remiten la presentación y sus antecedentes, a objeto de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. En cuanto a la solicitud de iniciar una investigación o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas por la demora en la revisión y resolución de sus licencias médicas, es dable indicar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, que el Contralor General o cualquier otro funcionario especialmente facultado por aquél, puede ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos en los servicios sujetos a su fiscalización. Pues bien, atendido que la facultad cuya ejecución solicita el ocurrente posee un carácter discrecional y que, en la situación que nos ocupa, la fiscalización de las actuaciones de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en cuanto al trámite de las licencias médicas, se radica en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se ha determinado no acceder, por ahora, a su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República