Dictamen CGR

Dictamen N° 9919/2015

2015-02-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 771, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente

N° 9.919 Fecha: 05-II-2015 Esta Entidad de Control no ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado con la empresa BioMérieux Chile S.A., para la provisión de medios de cultivo y baterías que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, por cuanto en el texto del contrato que se sanciona no se ha establecido el precio a pagar por los suministros en cuestión, elemento de la esencia de un acto como el de la especie, el cual tampoco puede determinarse de la resolución exenta N° 2.592, de 2014, de esa entidad -que adjudica la licitación pública de medios de cultivos y baterías- ni de los demás antecedentes acompañados. En este mismo orden de ideas, no resulta factible dilucidar si el monto de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato se ajusta al punto 7.3 del pliego de condiciones. Luego, cabe observar que el acto administrativo que se aprueba en el resuelvo primero es la referida convención celebrada el 28 de noviembre de 2014 y no el contrato de obra a que se alude en ese acápite. Finalmente, en relación con la cláusula quinta que se reproduce en el acto en estudio, se advierte que el suministro de los bienes en cuestión no puede comenzar a ejecutarse desde la adjudicación, sino que sólo una vez suscrito el respectivo contrato. En consecuencia, se representa la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante