Dictamen CGR

Dictamen N° 9919/2017

2017-03-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Colaborador voluntario del programa "Ingles Abre Puertas" no tiene derecho al pago de las cotizaciones de seguridad social que se indican

N° 9.919 Fecha: 21-III-2017 Don Vincent Kwame Boakye, de nacionalidad Ghanesa, reclama contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo (SEREMI), por cuanto esa entidad no le habría enterado las cotizaciones previsionales y de salud que, a su juicio, le corresponderían. Requeridas de informe, tanto la Subsecretaría de Educación como la SEREMI, manifestaron que durante el año 2015 el interesado colaboró como voluntario del programa “Inglés Abre Puertas”, dependiente del Ministerio de Educación, sin que dicho vínculo le confiriera la calidad de funcionario público, razón por la cual no tuvo derecho a percibir remuneración alguna, sin perjuicio de que se le otorgaron ciertos beneficios específicos para efectos de alimentación, alojamiento y seguro de salud. Sobre el particular, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 -vigente a la época en que el peticionario participó en el señalado programa-, contempló recursos en su asignación 09-01-04-24-03-517 “Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés”. Su glosa 09 señaló que se trata de un programa destinado a fortalecer el aprendizaje del inglés, aplicable a los ciclos de enseñanza y a los establecimientos de educación allí mencionados. Agrega, su inciso tercero que “El programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación N° , 081, de 2004, y sus modificaciones”. En ese contexto, el número 2 de la letra c) del artículo 3° del anotado decreto, dispone que para el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa se podrá contratar especialistas para la realización de programas de voluntarios de habla inglesa en los establecimientos educacionales que indica. Como puede advertirse, para el logro de sus objetivos, el programa “Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés” -denominado “Inglés Abre Puertas” por las reparticiones que informaron sobre la materia-, contempla el desarrollo de iniciativas en las cuales puedan participar voluntarios que contribuyan a la enseñanza de dicho idioma en los aludidos establecimientos educacionales. Puntualizado lo anterior, es dable recordar que de acuerdo al artículo 3°, letras a) y e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cargo público es aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones que indica, mientras que la remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras. Al respecto, el artículo 185 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que las cotizaciones de salud para quienes se hubieren afiliado a una institución de salud previsional deberán ser declaradas y pagadas en dichas instituciones por el empleador, por la entidad encargada del pago de la pensión, por el trabajador independiente o por el imponente voluntario, agregando, su inciso tercero, que en el caso de los trabajadores dependientes, el empleador deducirá las cotizaciones de la remuneración del trabajador. Por su parte, el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que las cotizaciones previsionales deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente a que se refiere el inciso tercero del artículo 90, el afiliado voluntario a que se refiere el Título IX o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que el interesado colaboró en el denominado programa “Inglés Abre Puertas”, como voluntario anglo-parlante, apoyando el aprendizaje de ese idioma en el colegio José Manuel Balmaceda de la comuna de La Serena, por 35 horas a la semana, entre el 6 de abril y el 28 de noviembre de 2015, período durante el cual recibió alojamiento y alimentación a través de una familia anfitriona, así como un estipendio mensual para su transporte y un seguro de salud, acorde con los beneficios enumerados en los Términos de Participación que se han tenido a la vista. De ese modo, considerando que el programa de voluntariado en el que participó el señor Vincent Kwame Boakye no constituyó el ejercicio de un cargo público, en virtud del cual tuviera derecho al pago de remuneraciones, es menester concluir que no procedió el pago de las cotizaciones previsionales y de salud que pretende. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República