Dictamen CGR

Dictamen N° 99250/2015

2015-12-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano con motivo del pago de la partida global que se señala, en el contrato que se indica

N° 99.250 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Echeverría Benítez, en representación, según expone, de Constructora Alvial S.A., reclamando, en lo esencial, que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) habría solucionado parcialmente la partida global denominada “Extracción y Reposición de árboles”, correspondiente al contrato a suma alzada “Programa Pavimentos Participativos Llamado Vigésimo Tercero Agrupación N° 6, Región Metropolitana” -adjudicado a esa empresa mediante su resolución exenta N° 4.840, de 2014-, lo que estima improcedente. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por el aludido servicio, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, v.gr., en el dictamen N° 46.372, de 2015, ha precisado que el sistema de pago a adoptar en contratos de construcción de obra a suma alzada supone que si este contempla partidas de carácter global, las mismas, en atención a su naturaleza, solo pueden ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. Puntualizado lo anterior, es del caso manifestar que de los antecedentes de la licitación tenidos a la vista se advierte que el documento denominado “Antecedentes Descriptivos del Proyecto” previene, en su punto 1.2, N° 3, que “En caso de existir árboles que interfieran con el proyecto, se deberá considerar extracción y reposición de éstos”. Asimismo, que el “Itemizado para Confección de Presupuesto” contempló, dentro del ítem “C) Obras Anexas Imprescindibles”, la partida b.32) “Extracción y Reposición de árboles”, a la cual se le asignó el carácter de global. En seguida, que el plano código N° 14.985 – HUE, da cuenta de que en la calle Estados Unidos de la comuna de Huechuraba se emplazan 11 árboles. Se observa, también, que con fecha 19 de enero de 2015 las partes del contrato suscribieron el convenio ad referéndum N° 1 -aprobado por la resolución exenta N° 1.005, de 2015, del SERVIU-, en el que acordaron las modificaciones del proyecto contenidas en el informe técnico que indica, el que consigna, en lo que interesa, que “En la calle Estados Unidos de la comuna de Huechuraba, se proyectó una calzada de 6 metros, no obstante, la calzada existente es de 5 metros”, y que en razón de ello “se concluye desglosar 1 metro de ancho por el largo total de Lacalle y proceder con el desglose respectivo”. Por último, cabe consignar que en virtud de esa modificación de proyecto se disminuyó, entre otros, el ítem en comento, en la proporción que los 11 árboles ubicados en la mencionada vía representaban respecto del total de las especies arbóreas a intervenir. Ahora bien, en la situación específica que se estudia, esta Contraloría General no aprecia de qué manera el pago que efectúe el SERVIU para esa partida global, pueda ser reprochado jurídicamente, considerando que fue la misma firma contratista la que acordó con la Administración dicha suma en el referido convenio de 19 de enero, y que esa partida fue una de aquellas que se vio afectada por la modificación de proyecto aludida. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger la reclamación de la especie. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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