Dictamen N° 9926/2019
N° 9.926 Fecha: 09-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora XOA, expersonal a contrata de la Fuerza Aérea, para reclamar, según entiende esta Contraloría General, el pago de las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas presentadas y que no habrían sido enteradas por esa entidad castrense. En su informe, la Fuerza Aérea manifestó, en síntesis, que la recurrente cesó, a contar del día 1 de enero de 2018, por no haberse renovado su contrata, por lo que se le enteraron sus remuneraciones hasta el día 31 de diciembre del 2017, no siendo procedente que perciba emolumentos con posterioridad a la data de su alejamiento. Enseguida, corresponde hacer presente, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que la señora XOA hizo uso de las licencias médicas N os 37291835, 53342396, 1279943-8, entre los meses de octubre y diciembre de 2017, por un total de 75 días, las que fueron pagadas, según se observa de la misma documentación examinada. Al respecto, cabe recordar que el artículo 111 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, concede a quienes hacen uso de licencia médica, el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas, beneficio que solo se mantiene mientras el funcionario permanezca ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, según se ha informado en el dictamen N° 49.431, de 2015, de este origen. Luego, se debe apuntar que a través del dictamen N° 32.934, de 2015, de esta procedencia, se precisó que la institución empleadora únicamente tiene la obligación de dar curso a tales reposos mientras la interesada sea funcionaria del mismo. De este modo, considerando que, de los antecedentes analizados, aparece que la recurrente solo se desempeñó en el jardín infantil “Halconcitos” de la Fuerza Aérea hasta el 31 de diciembre de 2017, corresponde concluir que la decisión de esa institución castrense de no pagarle remuneraciones con posterioridad a dicha data, producto de la licencia médica N° 37813730, que aquella presentó el día 22 de enero de 2018, esto es, una vez finalizado su vínculo con esa entidad, se ajustó a derecho, por lo que se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal