Dictamen N° 99317/2014
N° 99.317 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ismael Sepúlveda Jaques, titular de una pensión en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y afiliado a una administradora de fondos de pensiones por desempeños particulares, para solicitar la devolución de las cotizaciones de salud que, a su juicio, se le habrían descontado en exceso. Requerida al efecto, la Superintendencia de Salud manifiesta, en síntesis, que las imposiciones de salud en el caso de tener la calidad de trabajador dependiente y a la vez de pensionado, se computan en forma separada. Por su parte, el Instituto de Previsión Social y el Fondo Nacional de Salud arribaron a una conclusión similar. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.754, estableció una cotización uniforme para financiar las prestaciones de salud que asciende al 7% del valor de la jubilación, que afecta a todos los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, entre las que se encuentra la aludida excaja. En este sentido, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.893, de 2005, expresó que la referida deducción, por un imperativo legal, grava a cada pensión, y no a su titular, por lo que, en la situación en análisis se ajusta a derecho. Por otra parte, respecto de los descuentos efectuados a la remuneración del interesado como trabajador del sector privado, afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, es dable hacer presente que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a la Superintendencia de Salud interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, por lo que no resulta procedente que esta Institución Fiscalizadora se pronuncie sobre este aspecto, por lo que se remite copia del informe evacuado por esa entidad para su conocimiento. Transcríbase a la Superintendencia de Salud, al Fondo Nacional de Salud, y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República