Dictamen CGR

Dictamen N° 99330/2015

2015-12-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 408, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

N° 99.330 Fecha : 16-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por medio del cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa repartición pública debe verificar que el respectivo proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393 (aplica dictamen N° 30.374, de 2015, de este origen). Además, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que el referido convenio se suscribió el 28 de julio de 2015, y la resolución respectiva fue dictada en octubre de la misma anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica el dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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