Dictamen CGR

Dictamen N° 9944/2017

2017-03-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder montepío que se reclama, por cuanto la interesada no contrajo matrimonio con el causante con la antelación que exige la ley ni se configuran situaciones de excepción que permiten su otorgamiento

N° 9.944 Fecha: 21-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Triviño Figueroa, abogada, en representación de doña María del Carmen Béjares Cabrera, viuda de don Luis Antonio Vega Lizama, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que a su mandante se le otorgue un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en atención a los argumentos que expone. Al respecto, cabe señalar que a partir del 1 de junio de 2014, el artículo 10, N° 5, de la ley N° 20.735, reemplazó el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la mencionada entidad policial, disponiendo, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda o viudo, imponiéndole como exigencia para acceder al beneficio en cuestión, haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso, salvo que a esa época existieran hijos comunes, que la cónyuge se encontrare embarazada o que aquel falleciere en acto determinado del servicio. En este contexto, es necesario consignar, según fuese precisado en el dictamen N° 24.347, de 2016, de este origen, que los requisitos para obtener la pensión que se reclama, se deben verificar al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley hace el llamado a entrar en su goce. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada contrajo matrimonio con el individualizado exservidor el día 6 de mayo de 2013, por lo que, a la data del fallecimiento de ese último -20 de abril de 2016-, no habían transcurrido los tres años exigidos por el anotado precepto y tampoco se encontraba en alguna de las situaciones de excepción indicadas. Por consiguiente, cabe concluir que a la señora María del Carmen Béjares Cabrera no le asiste el derecho a ser titular del montepío solicitado, por no cumplir con los requisitos que lo hacen legalmente procedente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24347/2016
Aplica dictamen