Dictamen CGR

Dictamen N° 9946/2019

2019-04-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requisito de título profesional de, al menos ocho semestres de duración, puede cumplirse sumando la extensión de los estudios de pregrado con los de postgrado

N° 9.946 Fecha: 09-IV-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Santibáñez Yáñez, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, y una persona bajo reserva de identidad, para denunciar supuestas irregularidades que se habrían producido en el concurso para el cargo de Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, empleo adscrito al sistema de alta dirección pública. Expresan que el ganador de dicho certamen, el exfuncionario del Ejército, don Eugenio de la Cerda Rodríguez, no cumpliría con el requisito de poseer un título profesional de ocho semestres, como exige la normativa, dado que su título profesional de Oficial de Estado Mayor, únicamente tendría una duración de seis semestres, acorde con la preceptiva que cita. Requerido su informe, el Servicio Civil señaló, en síntesis, que estimó que el postulante De la Cerda Rodríguez cumplía con los requisitos para el desempeño del cargo, señalando que dicho proceso de selección se realizó de acuerdo con la preceptiva vigente y que no se constató ningún tipo de incidencias ni irregularidades en el mencionado certamen. Por su parte, la Escuela Militar acompañó los antecedentes del interesado relacionados con los títulos de Oficial de Ejército y Oficial de Estado Mayor, que aquel cursó; y del grado académico de ‘Magíster en Ciencias Militares’, postgrado que tiene una duración de dos semestres académicos, de acuerdo al certificado de fecha 18 de abril de 2018, el cual da cuenta que la Academia de Guerra del Ejército le otorgó dicho grado académico, con mención en ‘Planificación y Gestión Estratégica’, el 27 de diciembre de 2001. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso final del artículo cuadragésimo de la ley N° 19.882, dispone que para ejercer un cargo de alta dirección pública se requerirá estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados. Prosigue el citado precepto, señalando que para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de postgrado realizados por el mismo candidato. En consecuencia, considerando que la normativa antes citada permite sumar los estudios de postgrado a los de pregrado, con el fin de alcanzar la extensión de semestres requerida para el título profesional exigido, es menester concluir que el título profesional de Oficial de Estado Mayor, sumado al grado académico de Magíster en Ciencias Militares que obtuvo el interesado, totaliza los ocho semestres requeridos para el cargo en cuestión, por lo que deben desestimarse las denuncias de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal