Dictamen N° 9948/2019
N° 9.948 Fecha: 09-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Velarde Arce, exonerado político, para reclamar que al otorgársele una pensión de reparación de la ley N° 19.992, se dejó sin efecto el aporte previsional solidario de invalidez que percibía. En su informe, el Instituto de Previsión Social expresa, en síntesis, que el peticionario no reúne los requisitos para obtener el aporte que pretende. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 36, inciso primero, de la ley N° 20.255, preceptúa que los titulares de pensiones otorgadas de conformidad, entre otras, con la ley N° 19.992 -situación en la que se encuentra el peticionario-, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan las condiciones establecidas en el título que se indica del primer texto legal citado. Luego, el inciso segundo del referido artículo 36, dispone que quienes perciban pensiones de las señaladas en el inciso precedente -entre ellas, las de la ley N° 19.992-, podrán acceder a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, si esta última fuere de un monto superior al de la primera, el cual se determinará de la manera que se señala. Ahora bien, según lo informado por el mencionado Instituto de Previsión Social, la pensión de reparación que recibe el señor Velarde Arce asciende, actualmente, a la suma mensual de $179.349, cantidad superior al de la pensión básica solidaria que recibía -$107.304 mensuales-, de manera que, contrariamente a lo afirmado por el peticionario, no satisface las exigencias legales para acceder al referido porcentaje, conclusión que es armónica con lo informado en el dictamen N os 9.564, de 2016 y en el oficio N° 76.945, de 2016, de esta procedencia. En consecuencia, cabe concluir que se ajustó a derecho el cese de la pensión básica solidaria de invalidez que recibía el señor Velarde Arce. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal