Dictamen N° 99507/2014
N° 99.507 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, remitiendo la petición del diputado señor Giorgio Jackson Drago, quien solicita que se le informe el estado en que se encuentra la investigación realizada por este Ente de Control, y que fuera requerida por doña Norma Pérez Cornejo, por la denegación de los beneficios sociales que le corresponderían a su hijo, el menor Roberto Arriagada Pérez, cuyo padre es un funcionario de Carabineros de Chile. Al respecto, este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que mediante presentación N° 214.841, de 2010, la señora Perez Cornejo denunció que con fecha 14 de julio de ese año, solicitó ayuda al departamento social de Carabineros de Chile para su hijo, la cual se le habría negado por servidores de dicha repartición. Añadió la peticionaria en esa oportunidad, que se habría hecho una investigación sobre lo ocurrido, de la cual no obtuvo respuesta, y que finalmente el menor no recibió ayuda. En relación con lo anterior, esta Contraloría General solicitó informe a Carabineros de Chile, el cual fue evacuado a través del oficio N° 1.316, de 30 de noviembre de 2010, instrumento en el cual se consignó que con fecha 14 de julio de la misma anualidad, la ocurrente efectuó un reclamo por la presunta mala atención ya descrita, lo que originó una investigación administrativa interna, cuyos resultados le fueron comunicados mediante nota de 28 de septiembre de esa anualidad, del Departamento de Planificación y Desarrollo Social. Además, expresó que los beneficios institucionales, legales y de salud, se estarían otorgando sin inconvenientes, estando garantizada la atención médica tanto en el Hospital de Carabineros como en otros centros asistenciales, y que la recurrente había sido atendida en el servicio social de dicha repartición desde el año 1999, dando solución en cada caso, a todos sus requerimientos. En lo relativo al proceso investigativo instruido con motivo del reclamo interpuesto, adujo que éste concluyó que el personal institucional desplegó todas las instancias para resolver la petición de medicamentos efectuada por la recurrente, no existiendo antecedentes que permitieran reprochar su actuar. Al respecto, cabe anotar que, luego de la indagatoria practicada, y al no encontrarse irregularidades que observar, este Organismo Fiscalizador emitió el oficio N ° 76.067, de 2010, cuya copia se adjunta, mediante el cual puso en conocimiento de la señora Pérez Cornejo las medidas adoptadas por Carabineros de Chile, en relación con su reclamación. Finalmente, es útil añadir que, con fecha 3 de julio del presente año, la señora Pérez Cornejo presentó una nueva denuncia a este Ente de Control, por hechos distintos a los expresados precedentemente, los que dicen relación con eventuales hostigamientos por parte de funcionarios de la precitada institución (referencias N's W001865, 208.101, 217.826, todas de 2014), la cual se encuentra actualmente en trámite, y cuyo resultado le será oportunamente comunicado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República