Dictamen CGR

Dictamen N° 99509/2014

2014-12-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1799, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Aplicado por
Dictamen N° 54882/2016
Aplica dictámenes

N° 99.509 Fecha: 23-XII-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación de la construcción del “Jardín Infantil Puerto Edén de la Comuna de La Florida”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que ese servicio deberá precisar, mediante la correspondiente aclaración, a lo que se refiere con el listado de antecedentes que se indica en el sexto punto de la primera viñeta del numeral 2 de las bases administrativas. A su vez, deberá proporcionar un nuevo formato para la declaración jurada contenida en el Anexo N° 1, primer párrafo, por cuanto de acuerdo a lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N os 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Por otra parte, la singularizada repartición deberá precisar que, atendida su naturaleza de valor pro forma, el pago de los derechos y permisos a que se refiere el punto 2.1 de las especificaciones técnicas - Trámites Municipales y Proyectos Definitivos-, corresponde que los soporte el dueño de la obra. Asimismo, en lo que respecta al itemizado del proyecto, Anexo N° 5, procede, por una parte, que las partidas 24.2 -puerta P2- y 24.3 -puerta P3-, se ajusten a los requerimientos de las citadas especificaciones técnicas y, por otra, que las partidas de movimiento de tierras, pavimentación y obras anexas adicionales a que alude el ítem 37 del itemizado, sean consignadas como obras que debe ejecutar el contratista y no como valor pro forma, toda vez que no revisten tal carácter. Finalmente, corresponderá a ese servicio procurar, en el futuro, que los documentos que sancione observen un orden correlativo en la numeración de sus resuelvos, lo que no aconteció en esta oportunidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante