Dictamen N° 9955/2010
N° 9.955 Fecha: 22-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy Inés Saavedra Díaz, ex funcionaria del Hospital Félix Bulnes, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud, mediante su oficio N° 133, de 2010, recepcionado por esta Contraloría General el día 4 de febrero de este año, ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumpliría con los requisitos que permiten recibir las bonificaciones que reclama. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios de planta y a contrata de, entre otros, los Servicios de Salud mencionados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esa ley -vale decir, a contar del 30 de julio de 2007-, y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que la peticionaria se desvinculó de su empleo, por vencimiento del plazo de contratación, a partir del día 4 de febrero de 2008 y, por la otra, que cumplió los 60 años el 22 de enero de 2008, esto es, en una data posterior a la que se establece en el precitado texto legal, motivo por el cual, es dable concluir que no puede percibir la bonificación de que se trata, por no reunir ninguno de los requisitos exigidos para acceder a ella. Enseguida, se debe anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.282, concede, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma que indica, para los servidores que acogiéndose al aludido bono por retiro voluntario, hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, requisito, este último, que de la documentación analizada, no se cumple, razón por la cual, resulta forzoso concluir que la recurrente tampoco se encuentra habilitada para percibir este beneficio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante