Dictamen N° 99600/2014
N° 99.600 Fecha: 23-XII-2014 Esta Entidad de Control ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para contratar el servicio personal especializado de elaboración de pruebas de conocimientos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en la letra a) del punto N° 1.2 de las bases administrativas referido a la declaración jurada de los participantes. 2. Luego, en lo que se refiere al plazo de devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento regulada en el punto 11.3 de las bases administrativas, este se debe ajustar a lo indicado en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República