Dictamen CGR

Dictamen N° 99615/2015

2015-12-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no tiene derecho a traspasar a ese régimen las cotizaciones que indica, por no cumplir los requisitos para ello

N° 99.615 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Martínez González, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para consultar si le asiste el derecho a traspasar hacia esa entidad las cotizaciones que registra en el sistema de capitalización individual con ocasión de su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, con el objeto de reliquidar su jubilación. Requerido su informe, ASMAR no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde de dicho antecedente. Seguidamente, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expone que el recurrente, mediante la resolución N° 330, de 2006, de la ex Subsecretaría de Marina, obtuvo pensión en el régimen de la aludida caja. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones expresa, en resumen, que a contar del mes de mayo de 2006 el peticionario registra labores en el sector privado y en ASMAR, por los periodos que indica, por las que cotizó en las administradoras de fondos de pensiones que enumera. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la caja seguirán afectos a esta en caso de regresar al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos al régimen previsional de aquella, lo que es aplicable al personal de los aludidos astilleros, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de esta procedencia. Enseguida, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, reconsiderando el criterio vigente, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la caja de que se trata, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sometidos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la antedicha ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el tiempo intermedio en que el peticionario se retiró de la Armada -marzo de 2006-, e ingresó a ASMAR -julio de 2010-, enteró imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por servicios prestados en el sector privado. En consecuencia, no es procedente acceder al traspaso impetrado, y por tanto, la pensión que percibe el señor Martínez González en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no puede ser reliquidada. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Superintendencia de Pensiones, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 65156/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4348/2007
Aplica dictámenes