Dictamen N° 99626/2021
N° E99626 Fecha: 27-IV-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal al contrato “Construcción by pass Castro, sector ruta 5, sector Llau Llao-ruta 5, sector Alcaldeo, provincia de Chiloé, región de Los Lagos”, en atención a las observaciones que se indican: 1. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia de los informes mensuales y de los informes de especialistas a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. c) Copia de los informes periódicos que, acorde a lo establecido en el artículo 90 del citado Reglamento, debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. d) La que acredite el cumplimiento, por parte de la consultora, de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del anexo ya indicado. e) Copias de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. f) Antecedentes relativos a las labores consignadas en el artículo 2, numeral 2.2, de los términos de referencia ya señalados. g) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento, respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor. h) Copias de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses enero, febrero, junio, septiembre y noviembre de 2016; febrero y julio de 2017; marzo y noviembre de 2019. i) Copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, de 16 de diciembre de 2019, que se cita en la minuta de garantías. j) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. 2. No se aprecian los motivos por los que en el anexo N° 1 -Detalle de obras ejecutadas- de los estados de pago N°s 13, 27 y 31, se realizan descuentos por concepto de “ajuste presupuestario”. 3. En el anexo Nº 1 del estado de pago Nº 5, se aprecia un error aritmético en el cálculo del monto por visitas del experto en prevención de riesgos, lo cual incide en el valor total de ese estado de pago. 4. Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente consultoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 5. En la tabla “Comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados – Liquidación de reajustes polinómicos” del estado de pago N°33 -que regulariza los cálculos de los estados de pago previos- no se advierte la metodología de cálculo y fuente de información considerada para la determinación del índice actual de reajuste, correspondiente al rubro IPC utilizado para el estado de pago N° 1. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor Genera de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División