Dictamen CGR

Dictamen N° 99736/2014

2014-12-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre la legalidad del oficio que indica, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, referido al permiso de demolición que señala. Reconsiderado por dictamen 4000/2016. Ver dictamen 9319/2016

N° 99.736 Fecha: 23-XII-2014 La Municipalidad de Santiago solicita a esta Sede de Control que se pronuncie acerca del oficio N° 3.066, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), que instruyó a su Dirección de Obras (DOM) aprobar el permiso de demolición relativo al inmueble ubicado en calle Morandé N°s. 652 y 676, de esa comuna, que había sido rechazado por tal unidad al no contar con la autorización de esa Secretaría para proceder a ello, ya que el mismo tendría la categoría de Inmueble de Conservación Histórica (ICH) según el pertinente Plan Regulador Comunal. Cabe precisar que en el indicado oficio, aquella repartición manifestó, en lo sustancial, que no corresponde exigir dicha autorización toda vez que esa construcción fue declarada ICH con posterioridad a la aprobación del anteproyecto y también del permiso de edificación, por lo que esa condición urbanística no se encontraba prevista en los citados actos del DOM. Por su parte, los señores Gustavo Parraguez Gamboa y Felipe Leiva Fadic, en representación, según exponen, de Inmobiliaria Morandé 2010 S.A., en su calidad de tercera interesada, formulan diversas consideraciones en torno a la petición realizada por ese municipio. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI, es dable consignar que el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo-, dispone que “el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente”. A su turno, en lo que concierne a la normativa que rige los permisos de edificación, es preciso establecer que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la nombrada Secretaría de Estado- prevé en el inciso primero del artículo 1.1.3. que “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”. Luego, procede indicar que el artículo 5.2.2. de esa Ordenanza, prescribe, en lo que interesa, que “Las obras deberán ejecutarse en conformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso y sus modificaciones, si las hubiere”. Como puede apreciarse de la preceptiva reseñada, la normativa que debe aplicarse -entre la que se contempla la referida a los inmuebles de conservación histórica-, para efectos de otorgar un permiso de edificación y conforme a la cual deberá ejecutarse el proyecto autorizado, corresponde a la que hubiere estado en vigor a la fecha en que fue ingresada la pertinente solicitud. Puntualizado lo anterior cabe expresar que el Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) -sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la SEREMI-, a partir de la modificación contenida en el decreto alcaldicio sección 2ª, N° 900, de 2008, de esa municipalidad -publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de mayo de igual anualidad-, incluyó en el listado de Inmuebles de Conservación Histórica de su artículo 28, al edificio ubicado en Morandé N°s. 676 al 696 y Rosas N°s. 1.202 al 1.218, denominado “Edificio con torreón Morandé/Rosas”. Por su parte, es necesario anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que mediante la resolución N° 246, de 2006, la DOM aprobó un anteproyecto de edificación respecto del antedicho terreno, en base al cual otorgó el permiso de edificación N° 13.972, de 25 de enero de 2008, para la construcción en la totalidad del predio de dos torres de 33 pisos de altura y 6 subterráneos. Asimismo, que según consta del certificado N° 217, de 2013, de esa Dirección, la primera etapa de ese proyecto cuenta con recepción definitiva parcial. En virtud de lo expuesto, habida consideración de que el permiso de edificación fue otorgado con anterioridad a la modificación del PRC que declaró el inmueble de que se trata como ICH, y que la ejecución de esa obra debe realizarse conforme a tal permiso, no resulta procedente que ese municipio efectúe exigencias derivadas de cambios que, con posterioridad a su otorgamiento, se hubieren incluido en el aludido instrumento de planificación territorial, tal como sería requerir la autorización a que se refiere el artículo 60 de la LGUC para llevar a cabo las demoliciones que supone aquel documento. Sostener lo contrario importaría que los derechos que emanan del indicado permiso de edificación, consistentes principalmente en la facultad de ejecutar las obras de construcción respectivas, aparecerían sometidos a una sobreviniente condición, puesto que para poder ejercerlos, su titular debería contar necesariamente con la autorización a que se ha hecho mención, lo que significaría desconocer sus efectos al pretender extender el alcance de las disposiciones del PRC a una época anterior a su emisión, como si dicho acto municipal no existiera (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.531, de 2008, de este origen). Siendo ello así, no se advierte reproche que formular a lo obrado por la SEREMI al emitir el mencionado oficio N° 3.066. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera de Estado y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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