Dictamen CGR

Dictamen N° 99775/2014

2014-12-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente carece del derecho al pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.536, ya que no se desempeña en las unidades que expresamente indica ese precepto

N° 99.775 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Gaete Yáñez, funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, consultando si le asiste el derecho al pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.536, correspondiente el año 2014. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la interesada no labora en ninguna de las unidades que señala la ley para efectos del entero que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el precepto en análisis, otorgó una bonificación extraordinaria trimestral, durante los años 1997 y 1998, tanto a las enfermeras, matronas y enfermeras matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que trabajen en las condiciones que allí se expone, en unidades de emergencia, cuidados intensivos, neonatología y maternidades, como a los empleados de las carreras mencionadas que ejerzan cargos directivos en esas unidades y a los que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas dependencias. Enseguida, conviene agregar que el emolumento en estudio, fue extendido para el año 2014, por el artículo 23 de la ley N° 20.717. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.433, de 2008, ha manifestado que para la percepción de la asignación en comento, es requisito indispensable que los servidores laboren efectiva y permanentemente en alguna de las unidades previamente detalladas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante su resolución exenta N° 134, de 2014, ese establecimiento asistencial encomendó a la recurrente las funciones de Coordinadora de su Centro de Responsabilidad del Adulto, desempeño que, por ejecutarse en una dependencia diversa de aquellas que expresamente indica el anotado artículo 1° de la ley N° 19.536, no le permite recibir el beneficio que reclama. Transcríbase al Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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