Dictamen CGR

Dictamen N° 999/2010

2010-01-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Contraloría interviene en procesos calificatorios, cuando, notificado el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora al funcionario, éste hace uso del recurso especial de reclamación

N° 999 Fecha: 08-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Váldés Sazo, representante del personal ante la Junta Calificadora de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando se anule el proceso calificatorio 2008-2009 de los funcionarios de dicho municipio. En relación con su presentación, cabe señalar que, como se ha concluido en el dictamen N° 27.097, de 2008, por aplicación de los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a este Organismo de Control sólo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios cuando, notificado el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora al respectivo funcionario, éste hace uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles. En este contexto, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora atienda reclamos de calificaciones que no se ajusten a lo previsto en la normativa jurídica indicada, por lo que no cabe sino desestimar la presentación del interesado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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