Dictamen CGR

Dictamen N° 9994/2009

2009-02-26 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Devuelve decreto de la Universidad de Chile que aprueba el contrato de compraventa por el que dicha Universidad vende a empresa un inmueble ubicado en la Hacienda Peldehue

N° 9.994 Fecha: 26-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 4169, de 2008, de la Universidad de Chile, mediante el cual se aprueba el contrato de compraventa otorgado por escritura pública de fecha 31 de julio de 2008, por el que dicha Universidad vende a SSC Chile S.A. un inmueble ubicado en la Hacienda Peldehue, inscrito a nombre de la Corporación Universitaria a fojas 55.973, número 42.572 del registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Santiago, correspondiente al año 1993, por las siguientes razones. En los considerandos f y g del precitado acto administrativo se hace referencia a la tasación pericial del bien como uno de los fundamentos de la venta del mencionado inmueble y se indica conjuntamente que "el valor de las edificaciones y demás equipamientos existentes en el predio vendido se incluyeron en el precio de la transferencia de los activos del CEE referido en el segundo considerando". Al tenor de lo anterior, cabe inferir que se ha excluido del acto que se somete al control de esta Entidad Fiscalizadora una parte indivisible del bien objeto del contrato, como son las edificaciones del bien inmueble, cuya enajenación está afecta a la toma de razón. Lo anterior se encuentra reafirmado en la cláusula quinta de la escritura pública de compraventa, que indica que el inmueble se vende "con todo lo plantado y edificado en él". A su turno, se indica en el acto administrativo en análisis que la sociedad compradora, esto es, SSC Chile S.A., es una filial de la empresa, sueca Swedish Space Corporation (SSC), de la que se habría "recibido una oferta directa no solicitada" situaciones ambas que no aparecen respaldadas por los antecedentes que se acompañan. Por otra parte, en el cuerpo del decreto se indica erróneamente el nombre de la Notario suplente ante la cual se extendió la escritura pública de enajenación del inmueble, ya que se consignó como su segundo apellido "Correa", debiendo ser "Barros" tal como consta en la escritura en comento. Asimismo, el año de la inscripción en el Conservador de bienes raíces de la propiedad que se enajena es "1993", y no "1983", como se expresa en este acto administrativo. Enseguida, la transcripción de la escritura pública de compraventa contenida en el decreto que se analiza incluye numerosas discordancias con la respectiva copia autorizada. Entre otras se pueden señalar las siguientes: - en la individualización de las partes se omite la expresión "también denominada como" que debe ir entre "en adelante" y "la Vendedora"; - en la cláusula undécima falta la palabra "mil" que debe ir entre "Decreto dos" y "ochenta y uno"; - en el documento adicional que aprueba un contrato de compraventa de activos se indica, en el punto 1, como fecha, de firma del representante de la Universidad de Chile el "treinta y uno de enero de mil novecientos ocho", siendo la correcta el "treinta y uno de enero de dos mil ocho"; - en el documento adicional "Certificado de avalúo" al señalarse el avalúo total, donde dice "ciento ochenta y seis" debe decir "ciento noventa y seis". Además en este documento adicional se omite la mención referente al avalúo exento de impuesto. Por las razones expuestas, se devuelve sin tramitar el acto administrativo en examen.