Legislación

Artículo 46

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos CPR Art. 42° D.O. ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren 24.10.1980 a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.