Legislación
Artículo 72
Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras CPR Art 69° D.O. será remitido al Presidente de la República, quien, si 24.10.1980 también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras CPR Art 69° D.O. será remitido al Presidente de la República, quien, si 24.10.1980 también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.