Legislación

Artículo 97

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Artículo 97.- Anualmente, se destinarán en la Ley de CPR Art. 86° D.O. Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la 24.10.1980 organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.