Legislación
Artículo 119
Art. 119. Las horas de comida no serán consideradas L. 18.620 para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo. ART. PRIMERO Art. 116
Art. 119. Las horas de comida no serán consideradas L. 18.620 para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo. ART. PRIMERO Art. 116