Legislación

Artículo 120

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave L. 18.620 podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad ART. PRIMERO marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave. Art. 117