Legislación

Artículo 122

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 122. Cuando algún individuo de la dotación sea L. 18.620 llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato ART. PRIMERO y el armador o el capitán, en su representación, estará Art. 119 obligado a costear el pasaje hasta el puerto de conscripción.