Legislación

Artículo 123

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 123. Si una nave se perdiere por naufragio, L. 18.620 incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá ART. PRIMERO pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos Art. 120 meses de remuneración. Esta indemnización se imputará a cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo. Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus efectos personales.