Legislación

Artículo 125

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 125. A los oficiales y tripulantes que después L. 18.620 del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de ART. PRIMERO la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una Art. 122 y gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los L. 19.250 riesgos arrostrados para conseguir el salvamento. Art. 1º Nº 39