Legislación

Artículo 138

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 138. Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves L. 18.620 que se encuentran a la gira, serán de cargo del empleador ART. PRIMERO los gastos que demande el transporte entre el muelle y la Art. 134 nave respectiva.