Legislación

Artículo 145_bis_B

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Artículo 145 bis B.- Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá, entre otros aspectos, un registro de servicios de buzos; la exigencia de licencia para la labor de buceo; los elementos asociados a los métodos de trabajo seguro; los elementos de protección personal; la determinación de actividades conexas mínimas necesarias para la labor de buceo regulada en este contrato; los requerimientos técnicos para la implementación de las dotaciones de seguridad para distintos tipos de faena; la forma de funcionamiento de la dotación de seguridad y su idoneidad técnica; las condiciones técnicas necesarias previo, durante y con posterioridad a la inmersión, especialmente en relación con el tiempo necesario para el desarrollo de las operaciones y el descanso por parte de las personas trabajadoras; un protocolo de procedimientos de actuación ante la ocurrencia de accidentes por descompresión que coordine a las instituciones pertinentes y a las empresas para el oportuno acceso a cámaras hiperbáricas, y los elementos de protección personal que el empleador pondrá a disposición de la trabajadora o del trabajador para el ejercicio de sus labores. La elaboración del reglamento se realizará en consulta con la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Con todo, la normativa técnica de la actividad submarina sujeta a la fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, será regulada por la referida entidad y su cumplimiento tendrá carácter obligatorio para las relaciones laborales regidas por el presente Código.